En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
Fecha: 26 de enero de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ordinario
Juzgados: Civil del Circuito de Aguadas (Caldas) – 4° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió, admitió el libelo y notificó a la parte demandada, llamada en garantía la aseguradora, formuló la excepción previa de falta de competencia con sustento en que el lugar de ocurrencias de los hechos atendía a otra municipalidad, declarada fundada el despacho dispuso el envió de la litis a su homólogo, el receptor accedió al conocimiento pero inmediatamente después resolvió declarar sin efecto tal decisión y en su lugar dispuso remitir a un tercero juzgado, éste a su vez repelió el asunto en respeto de la decisión de la parte actora, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al segundo, por corresponder al lugar de ocurrencia de los hechos elegido por el accionante.
Fecha: 31 de marzo de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: Promiscuo Municipal de Ebéjico – 8º Civil Municipal de Medellín
Asunto: Presentada demanda ordinaria la autoridad a quien correspondió, admitió a trámite, posteriormente declaró probada la excepción previa instaurada por la parte demandada donde aducía que la sociedad tenia domicilio en otro municipio, el juez dispuso el envió del expediente a su homólogo, el receptor repelió el conocimiento al considerar que las pretensiones tenían que ver con el cumplimiento de un contrato y por lo mismo no se aplicaba el fuero general, formuló el conflicto de competencia, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver a la primera oficina judicial en respeto de la decisión del actor.